¿Debo tener SOAT y placa si cuento con bicimoto o motocicleta?

Según el MTC (entidad que reguladora del transporte a nivel nacional) comunica y exporta a la ciudadanía a contar con SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y número de placa, puesto que, las bicimotos y motocicletas circulan por las vías públicas terrestres y no por las ciclovías ni veredas. Por ello, el MTC invocó a no dejarse sorprender por quienes ofrecen este tipo de vehículos asegurando que no hay necesidad de cumplir esos requisitos.
En ese sentido, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), como ente rector del transporte en el país, precisa que las bicimotos y motocicletas (citycoco), como cualquier vehículo motorizado, deben cumplir lo establecido en el Código de Tránsito.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, este tipo de vehículos se encuentran clasificados en el Reglamento Nacional de Vehículos en la Categoría L1 (velocidad máxima de 50 km) y L3 (velocidad mayor a los 50 km), por lo que deben ser inmatriculados o registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, además de contar con la placa única de rodaje.
Cabe señalar que no se admite la circulación de bicimotos artesanales, es decir, aquellas que se ensamblan en lugares no autorizados.
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