¿Cuáles son las obligaciones del asegurado de un SOAT?

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado de un SOAT?

Las obligaciones del contratante y/o asegurado una vez adquirido un SOAT son las siguientes:

  1. Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinará el estado del riesgo y qué constan en el certificado de seguro.
  2. Pagar la prima convenida con la Compañía de Seguros. Para tales efectos, la prima deberá haber sido pagada previa entrega de la presente póliza, salvo estipulación en contrario establecida en las condiciones particulares de la misma.
  3. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la información proporcionada a la Compañía de Seguros, según figura en el certificado de seguro a que refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias la Compañía de Seguros podrá modificar esta póliza de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda.
  4. Dar al vehículo automotor, identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su naturaleza, conforme a lo consignado en el certificado del seguro referido en el numeral 6.1 precedente.
  5. No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir, personas en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
  6. Comunicar a la Compañía de Seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
  7. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
  8. Independientemente de lo señalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el accidente de tránsito.

En caso de siniestro, en el que se compruebe el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 2, 4 y 5, la Compañía de Seguros tendrá derecho a recuperar del contratante y/o asegurado, la indemnización pagada a la(s) víctima(s) del accidente de tránsito, en virtud de lo dispuesto en esta póliza y en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Asimismo, este derecho será aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones en los numerales 1 y 3, siempre que la Compañía de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo, no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones más onerosas. Sin embargo, a las víctimas o a sus causahabientes no les serán oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado.

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